CAPACITA IEEM A SERVIDORES PÚBLICOS DE CHIMALHUACÁN EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

Boletín/DCS/CHIM/060/23

Chimalhuacán, Estado de México, a 20 de febrero de 2023

 

 

Especialistas del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en coordinación con el Departamento de Capacitación del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, impartieron un taller de capacitación a servidores públicos de la Administración Municipal sobre “Delitos en Materia Electoral y Responsabilidades Administrativas”, con el objetivo de conocer que actos o actividades pueden llevar a cabo los servidores públicos sin incurrir en delitos electorales.

En el Teatro Auditorio “Acolmixtli Nezahualcóyotl”, Mario Alberto González Gómez, del Departamento de Normatividad, y Luis Ángel Marco Bello, Jefe del Departamento de lo Contencioso y Patrimonial, ambos del IEEM, explicaron las etapas del proceso electoral, las leyes que norman los delitos electorales, autoridades encargadas de la investigación y persecución de delitos electorales, casos en los que se puede incurrir en un delito electoral y sanciones administrativas y penales.

 

González Gómez explicó que el marco jurídico electoral se sustenta en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Electoral del Estado de México. “Un delito electoral es toda acción u omisión antijurídica culpable y punible, y que es sancionada por lesionar o pone en peligro el desarrollo del proceso electoral”, mencionó.

 

Afirmó que la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de México, sanciona estas conductas, y los sujetos que pueden incurrir en dichos delitos son: funcionarios electorales, partidistas, servidor público, ministros de culto, precandidato, o cualquier persona.

 

El especialista recalcó que el IEEM tutela el sufragio, la libertad y secreto del voto, equidad en la contienda, el adecuado desarrollo del proceso electoral, así como el material y documentación electoral. “Las penas por incurrir en un delito electoral van de 3 años para cualquier persona, 6 años para precandidatos o candidatos y nueve años para servidores públicos”.

 

Por su parte, Marco Bello enfatizó que un servidor público puede incurrir en responsabilidades electorales, civiles y administrativas, como en casos donde amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, condicionen la prestación de un servicio público o que ejerzan atribuciones que no tengan conferidas.

 

Bello sostuvo que, en estos casos, el servidor público puede ser suspendido de su empleo, destituido de su cargo, hacerse acreedor a una sanción económica o Inhabilitación temporal.

 

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